La coacción o delito de coacciones es un delito contra la libertad de las personas que supone utilizar la violencia para impedir a una persona (al sujeto pasivo del delito) que haga algo que no esté prohibido por la ley, o realice un comportamiento en contra de su voluntad.
La violencia empleada en este delito, no solo hace referencia a una fuerza física, sino también a una violencia psicológica o moral como la intimidación personal, así como también el empleo de fuerza en las cosas.
Así es como se define la coacción, un delito tipificado en el Código Penal y que atenta contra la libertad individual.
Los diferentes tipos de coacciones
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El delito de coacciones, como dijimos antes, implica el uso de la fuerza y/o la violencia para que alguien haga algo que no quiere hacer o para evitar que realice una acción legal. Sin embargo, dentro de este marco, el Código Penal realiza varias distinciones.
Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un abogado para delito de coacciones, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
Delito de coacciones: el tipo básico
Aparece tipificado en el artículo 172 del Código Penal y responde exactamente a las definiciones que hemos dado en los párrafos anteriores. Su objetivo es el de proteger las vulneraciones a la libertad personal que no aparecen reflejadas en otros apartados del texto. En concreto, el bien jurídico sobre el que trata es el de la libertad de actuación del individuo.
Además, conviene indicar que se trata de un delito doloso que se realiza mediante violencia física o intimidación. Eso sí, siempre ha de tener la intensidad suficiente como para lograr el resultado deseado. Dicho de otro modo, la fuerza o violencia empleada debe ser suficiente para doblegar la voluntad de la otra persona.
Delito de coacciones: el tipo leve
El tipo leve del delito de coacciones en el Código Penal aparece reflejado a partir de la reforma realizada en el año 2015. La diferencia entre el básico y este está en la valoración que el juez haga de la gravedad del hecho. Por desgracia, tras todos estos años, sigue sin haber unanimidad en términos de jurisprudencia ni de doctrina acerca de la diferenciación.
Por tanto, los jueces suelen tener en cuenta el tipo de violencia o fuerza utilizada para llevar a cabo la acción, así como la actitud mostrada por el sujeto activo y la gravedad inherente a la acción que se ha obligado o impedido hacer. También suelen tenerse en cuenta las circunstancias que han rodeado al hecho.
Presentar una denuncia por coacción es imprescindible para que la justicia persiga este delito. La única excepción la encontramos en los casos de violencia doméstica. Así lo expone el artículo 172.3 del Código Penal.
Delito de coacciones: el tipo agravado
El tipo agravado se da cuando la coacción está enfocada a impedir que otra persona haga ejercicio de un derecho fundamental o a que disfrute de forma legítima de su vivienda. Sin embargo, únicamente se aplica si no existe un tipo delictivo más específico como, por ejemplo, el relacionado con el derecho a la huelga.
Las penas del delito de coacciones
El Código Penal prevé penas de prisión de entre 3 meses y 2 años para quienes cometan este delito, así como multas de 6 a 24 meses. El delito de coacciones leves está penado en la mitad inferior de ese rango, mientras que el tipo agravado conlleva la imposición de penas en su mitad superior.
Ahora bien, ¿qué factores conllevan la atenuación o el agravamiento de las penas por delito de coacción? El Código Penal prevé estos cuatro aspectos:
- Si el delito se perpetra utilizando armas blancas o de fuego.
- Si el delito se realiza en presencia de menores de edad.
- Si el delito se comete previa violación de una medida cautelar.
- Si el delito se comete en el domicilio de la víctima o en el domicilio común.
Coacciones y violencia de género
Como dijimos anteriormente, en el ámbito de la violencia doméstica no es necesario que la víctima presente denuncia para que la justicia persiga la comisión de este tipo de delito. En este sentido, el artículo 172.2 del Código Penal se centra en las coacciones leven que pueden acontecer en la pareja, dejando las graves en potestad de lo dispuesto en el artículo 172.1.
En cualquier caso, la coacción dentro del marco de la violencia de género tiene una consideración especial. Cuando se produce en su tipo leve conlleva penas de prisión de 6 a 12 meses y trabajos en favor de la comunidad de 31 a 80 días. Además, en caso de que existan hijos menores o con discapacidad, podrá inhabilitar a quien lo lleve a cabo de tener su patria potestad, curatela, tutela, guarda o acogimiento durante un plazo máximo de 5 años. También le privará de la posibilidad de tener armas durante un período de 1 a 3 años.
Diferencia entre amenaza y coacción
Muchas personas confunden ambos delitos cuando, realmente, son diferentes. Para determinar si se están cometiendo amenazas y coacciones, hay que tener los siguientes factores en cuenta:
- La proximidad del mal anunciado. Las coacciones son inminentes, mientras que las amenazas se lanzan sin ubicarlas correctamente en el tiempo.
- El objetivo y el momento del ataque a la libertad individual. Las amenazas tienen que ver directamente con la voluntad de la víctima ya que tratan de impedir que realice algo que quiere hacer. En cambio, la coacción también puede conllevar que haga algo que realmente no desea.
- Forma de ejecución. La amenaza siempre está asociada a la violencia verbal. En cambio, la coacción conlleva el uso de la fuerza o la intimidación.
Esta es la diferencia entre amenazas y coaciones. Por su parte, para entender mejor el delito de coacciones, hay que saber también qué se dice sobre la intimidación en el Código Penal. En concreto, el Tribunal Supremo la ha definido como “el anuncio de un mal inmediato, personal, grave y posible que inspire o despierte en la víctima un sentimiento de desasosiego, angustia o miedo ante un posible daño imaginario o real”.