¿Me quedarán antecedentes penales por un delito de alcoholemia?
En caso de ser condenado por un delito contra la seguridad vial como lo es, entre otros, el conducir bajo los efectos del alcohol, una de las cuestiones más planteadas es la que se refiere a saber cuál es el plazo para que los antecedentes penales que hayan surgido puedan ser cancelados.
¿Qué son antecedentes penales?
Antes de nada, conviene señalar a qué nos referimos cuando hablamos de antecedentes penales. Los antecedentes penales pueden definirse como la constatación oficial que indica que una persona ha sido condenada en sentencia firme a causa de haber cometido uno o más delitos.
Regulación de los antecedentes penales
Del mismo modo, también es conveniente estar informado sobre ciertos artículos del Código Penal. En ese sentido, en relación con el delito de conducción bajo los efectos del alcohol que hemos mencionado anteriormente, resulta fundamental tener en cuenta el artículo 379.
Según el citado artículo, la persona que conduzca un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior a la reglamentariamente permitida será castigada con la pena de prisión de tres a seis meses, con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Del mismo modo, en cualquier caso, también será castigada con la pena de privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Asimismo, la persona que condujere bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, será castigada con las mismas penas. Más aún, debemos tener en cuenta que, para que exista condena por delito de alcoholemia, se requiere una tasa de alcohol de 0,60 mg por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro de sangre.
Plazos y cancelación alcoholemia con antecedentes penales
Consecuentemente, se crean lo que antes hemos denominado como antecedentes penales. Sin embargo, dichos antecedentes penales no son permanentes ya que cabe la posibilidad de cancelarlos; aunque el plazo de cancelación varía en función de la pena impuesta y de su duración.
Además, tras la reforma del Código Penal del año 2015, los plazos establecidos hasta entonces han aumentado. Dichos plazos se recogen en el artículo 136 del citado Código y son los siguientes:
- 6 meses para las penas leves.
- 2 años para condenas que no superen los 12 meses y las derivadas de delitos imprudentes.
- 3 años para las penas menos graves inferiores a 3 años.
- 5 años para el resto de las penas menos graves.
- 10 años para las penas graves.
Por lo tanto, por un lado, si la pena impuesta es de prisión o de multa o trabajos en beneficio de la comunidad, el plazo de cancelación de los antecedentes será de 2 años, ya que las condenas no superan los 12 meses.
Por otro lado, en aquellos casos en los que se produce la retirada del permiso de conducir habrá que hacer ciertas distinciones. Si la pena es de 1 año o menos, el plazo de cancelación será de 6 meses.
En cambio, si la pena resulta ser superior a 1 año e inferior a 3 años, el plazo de cancelación será, en este caso, de 3 años. Finalmente, si la pena es de 3 a 4 años, el plazo de cancelación será de 5 años.
Todos los plazos indicados comenzarán a contar desde el día siguiente a aquel en el que se cumpla o extinga la pena impuesta.
No obstante, es importante tener en consideración que en caso de que el delito se haya cometido antes del 1 de julio de 2015, se aplicarán los plazos establecidos en el Código Penal anterior a la reforma llevada a cabo en tal fecha.
Extinguida la responsabilidad penal, los condenados tienen derecho a que el Ministerio de Justicia cancele sus antecedentes penales, siempre que no hayan vuelto a delinquir y previo informe del tribunal que en su momento emitió sentencia. La cancelación podrá ser solicitada a instancia de parte.
Igualmente, será necesario que el titular de los antecedentes acredite su identidad a través de la correspondiente documentación. Ello podrá realizarse mediante personación o por correo certificado. También está facultado para presentar la solicitud el representante que se encuentre debidamente acreditado.